Embargan los sueldos a todos los que deban al Estado por orden del Poder Judicial a los que mantengan deudas con la SUNAT y SAT, siempre que perciban más de 2.600 soles mensuales, según lo establece la normativa peruana. La retención no se aplica sobre el total del ingreso, sino únicamente sobre el excedente, y solo hasta un máximo de la tercera parte de este monto.
Estas reglas, fijadas por el Código Procesal Penal y la Ley de Ejecución Coactiva, buscan garantizar el respeto a los derechos del trabajador. Quienes ganen menos de la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) están protegidos de esta medida, ya que se considera que dichos ingresos son necesarios para la subsistencia.